Instituto Nacional de Micropigmentación
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN DE FORMACIONES
Las presentes Condiciones Generales regulan la contratación de cualquier formación, curso, taller, módulo o servicio académico ofrecido por el Instituto Nacional de Micropigmentación. Se encuentran permanentemente publicadas, accesibles y a disposición pública en la web del Instituto. El mero acceso a la web, el contacto con el Instituto por cualquier medio, la solicitud de información y, muy especialmente, la realización de cualquier reserva o pago, implican la aceptación plena e inequívoca de todas las cláusulas aquí contenidas, conforme a los artículos 1255, 1258, 1262, 1278 y 1287 del Código Civil y al artículo 80 del Real Decreto Legislativo 1/2007 (TRLGDCU). Es responsabilidad del usuario leer y conocer las presentes Condiciones antes de iniciar cualquier contacto o contratación. |
Cláusula 1. IDENTIFICACIÓN DEL RESPONSABLE
Las presentes Condiciones Generales son aplicables a las formaciones impartidas por:
- Denominación: Instituto Nacional de Micropigmentación
- Dirección: Calle Núñez de Balboa 107, Planta 0, Consulta 001, 28006 Madrid
- Dirección: Cristina Pilar Barriga Ramos — Directora del Instituto
- Correo electrónico: [email protected]
- Web: www.institutonacionaldemicropigmentacion.es
Cláusula 2. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Las presentes Condiciones Generales regulan los términos contractuales aplicables a todas las formaciones, cursos, talleres, módulos, programas, prestaciones académicas y servicios formativos impartidos por el Instituto, ya sea en modalidad presencial, online o mixta.
Resultan aplicables tanto a personas físicas como jurídicas, profesionales o consumidores, que contraten cualquier servicio ofertado por el Instituto, y prevalecen sobre cualquier comunicación previa o coetánea, salvo pacto expreso y escrito en contrario.
Cláusula 3. CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Para contratar cualquier formación el alumno debe ser mayor de edad (18 años cumplidos) y disponer de plena capacidad de obrar conforme al artículo 322 del Código Civil. En caso de menores, será necesario el consentimiento expreso y escrito de sus representantes legales.
Cláusula 4. INFORMACIÓN PRECONTRACTUAL
Conforme a los artículos 60 y 97 del TRLGDCU, el Instituto facilita previa y gratuitamente al alumno toda la información esencial: características de la formación, duración, modalidad, contenido, precio total con impuestos, condiciones de pago, condiciones de cancelación, derecho de desistimiento cuando proceda y sus excepciones, datos de contacto del responsable y procedimientos de reclamación.
Esta información se facilita a través de la página web, correo electrónico, WhatsApp u otros medios de comunicación directos, y constituye parte integrante del contrato.
Cláusula 5. MODALIDADES FORMATIVAS
El Instituto ofrece formaciones en las siguientes modalidades:
- Presencial individual: formación one-to-one, personalizada e intensiva.
- Presencial grupal: grupos reducidos con número limitado de plazas.
- Online: formación a distancia con acceso a plataforma digital.
- Mixta: combinación de online y prácticas presenciales.
Las características específicas de cada modalidad se detallan en la ficha del curso correspondiente.
Cláusula 6. CARÁCTER PERSONALIZADO DE LAS FORMACIONES Y RECURSOS DESTINADOS POR EL INSTITUTO
El alumno reconoce y acepta expresamente que las formaciones impartidas por el Instituto Nacional de Micropigmentación no son cursos estandarizados, masivos ni de carácter genérico, sino formaciones profesionales altamente personalizadas, intensivas y especializadas, adaptadas individualmente al perfil, nivel, necesidades y disponibilidad de cada alumno.
Desde el mismo momento de la reserva, el Instituto destina de forma real, inmediata e irrecuperable los siguientes recursos humanos, técnicos y económicos específicamente para la formación contratada:
- Bloqueo exclusivo de agenda profesional, clínica y docente: las jornadas reservadas quedan ocupadas en exclusiva para el alumno, impidiendo la atención de pacientes y la inscripción de otras alumnas en esas mismas fechas.
- Tiempo profesional del equipo docente y administrativo: dedicación previa para asesoramiento, diseño del programa individualizado, adaptación de contenidos y preparación del expediente académico.
- Planificación docente individualizada: elaboración del programa formativo según el perfil del alumno, ajuste de técnicas, materiales y metodología a sus necesidades concretas.
- Búsqueda, captación y coordinación de modelos para las prácticas presenciales, gestión de citas, comunicaciones y, en su caso, inversión en publicidad o difusión específica para la captación.
- Preparación y reserva de materiales profesionales específicos para el alumno, incluyendo pedidos a proveedores, personalización conforme a sus características (tallas, perfil, modalidad) y logística asociada.
- Gestión administrativa integral: elaboración y envío del contrato, recepción y tratamiento de documentación personal, expediente académico, cuestionarios previos, certificaciones y comunicaciones.
- Organización logística y operativa vinculada a la sala de formación, equipos, instrumental, materiales fungibles y estructura formativa.
- Pérdida de oportunidad comercial: rechazo de otras posibles alumnas o pacientes interesadas en las mismas fechas, con la consiguiente pérdida económica irrecuperable.
El alumno reconoce que todas estas actuaciones constituyen ejecución material y preparatoria del servicio formativo desde el momento del pago de la reserva, generando costes reales e irrecuperables para el Instituto, con independencia de que la fase presencial del curso haya tenido lugar o no.
En consecuencia, el alumno comprende y acepta que la cantidad abonada en concepto de reserva tiene la finalidad específica de compensar parcialmente estos recursos ya destinados, no pudiendo ser objeto de devolución en caso de cancelación unilateral imputable al propio alumno, conforme a los artículos 1255, 1258, 1262, 1287 y 1101 del Código Civil y a la doctrina jurisprudencial consolidada sobre reservas en servicios personalizados.
Las relaciones entre las partes deberán regirse en todo momento por los principios de buena fe, equilibrio contractual y confianza legítima recogidos en los artículos 7 y 1258 del Código Civil.
El ejercicio de derechos por cualquiera de las partes no podrá realizarse de forma abusiva ni de manera contraria a las exigencias de la buena fe contractual, evitando trasladar íntegramente a una sola de las partes las consecuencias económicas, organizativas y profesionales derivadas de cancelaciones, modificaciones o incumplimientos unilaterales.
El alumno reconoce que los servicios prestados por el Instituto implican planificación previa, bloqueo de agenda, asignación de recursos profesionales, organización logística y compromiso de disponibilidad, por lo que cualquier cancelación posterior puede generar perjuicios reales, pérdida de oportunidad comercial y afectación organizativa para el centro.
En consecuencia, las condiciones económicas vinculadas a reservas, señales y cancelaciones deberán interpretarse conforme a criterios de razonabilidad, proporcionalidad, equilibrio contractual y usos habituales del sector profesional y sanitario.
Cláusula 7. PRECIO, IMPUESTOS Y FORMA DE PAGO
El precio de cada formación se detalla en la ficha correspondiente e incluye los impuestos aplicables conforme a la normativa vigente.
Las formas de pago aceptadas son: transferencia bancaria, Bizum, tarjeta a través de TPV físico o virtual, o cualquier otro medio expresamente autorizado por el Instituto. La elección del medio de pago es libre por parte del alumno entre los disponibles.
El precio podrá abonarse en su totalidad o en dos plazos: una reserva inicial de plaza y el importe restante antes del inicio de la formación. Las condiciones específicas se indicarán en cada caso.
Cláusula 8. RESERVA DE PLAZA Y SEÑAL VINCULANTE
La reserva de plaza se formaliza mediante el abono de una señal cuya cuantía se indica en la ficha de cada formación. La señal tiene carácter vinculante y no reembolsable, salvo en los supuestos de fuerza mayor expresamente recogidos en estas condiciones.
La realización del pago de la señal, por cualquier medio aceptado, implica la perfección del contrato y la aceptación plena de estas Condiciones Generales, conforme al artículo 1262 del Código Civil (consentimiento por actos concluyentes) y al artículo 1278 CC (validez del contrato con independencia de su forma).
Las comunicaciones realizadas entre las partes mediante WhatsApp, correo electrónico, SMS, formularios web y demás medios electrónicos tendrán plena validez jurídica y probatoria conforme a los artículos 299 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pudiendo ser utilizadas como medio de acreditación de la relación contractual, aceptación de condiciones, confirmaciones, reservas, consentimiento, intercambio de información y demás actuaciones vinculadas a los servicios contratados.
Cláusula 9. NATURALEZA JURÍDICA Y FUNCIÓN ECONÓMICA DE LA SEÑAL
La figura de la señal o reserva económica constituye una práctica habitual, legítima y jurídicamente reconocida en el tráfico mercantil y profesional, especialmente en aquellos servicios que requieren planificación previa, bloqueo de agenda, asignación de recursos y organización personalizada.
La finalidad propia y habitual de cualquier señal o reserva económica en servicios personalizados consiste precisamente en garantizar el compromiso de ambas partes y compensar los perjuicios derivados de una cancelación posterior. Es una práctica plenamente extendida y conocida en múltiples sectores profesionales —formaciones especializadas, clínicas privadas, reservas de agenda, vehículos, eventos, alojamientos o servicios personalizados— que la entrega de una señal implica el bloqueo de disponibilidad y la asunción de un compromiso económico vinculante, pudiendo perderse dicha cantidad en caso de cancelación unilateral por parte del cliente.
Esta función económica está amparada por la autonomía de la voluntad (art. 1255 CC), los usos del tráfico mercantil (art. 1287 CC), la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo sobre arras y la práctica consolidada del sector formativo profesional.
Cláusula 10. RESERVA DE PLAZA Y PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD
El alumno reconoce expresamente que las formaciones impartidas por el Instituto cuentan con plazas limitadas y organización académica personalizada, especialmente en modalidades individuales o intensivas.
La reserva de plaza implica el bloqueo efectivo de agenda profesional, recursos docentes y disponibilidad organizativa, pudiendo impedir la contratación de otros alumnos interesados en las mismas fechas. Por ello, las cantidades abonadas en concepto de reserva responden también a la compensación de la pérdida de oportunidad comercial derivada de cancelaciones posteriores.
Cláusula 11. INICIO DE LA EJECUCIÓN DEL SERVICIO
El alumno reconoce y acepta expresamente que la ejecución del servicio formativo puede comenzar antes de la fecha presencial de impartición mediante actuaciones preparatorias, administrativas, organizativas, docentes y logísticas necesarias para el correcto desarrollo de la formación.
Tales actuaciones pueden incluir, entre otras: bloqueo de agenda, planificación docente individualizada, preparación de materiales, coordinación logística, captación de modelos para prácticas, gestión administrativa del expediente y comunicaciones preparatorias.
El alumno solicita expresamente, mediante el pago de la reserva, el inicio inmediato de dichas actuaciones preparatorias, a los efectos previstos en los artículos 103.a) y 108 del TRLGDCU.
Cláusula 12. MATERIALES Y BIENES PERSONALIZADOS
Cuando la formación incluya kit de materiales profesionales, éstos se preparan conforme a las características, necesidades y especificaciones del alumno (tallas, perfil, modalidad) desde el momento de la reserva.
Conforme al artículo 103.c) del TRLGDCU, los bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor o claramente personalizados quedan excluidos del derecho de desistimiento. Esta exclusión opera automáticamente por ministerio de la ley.
Cláusula 13. POLÍTICA DE CANCELACIÓN POR EL ALUMNO
La señal o reserva abonada no será reembolsable en caso de cancelación por parte del alumno, salvo en los supuestos excepcionales de fuerza mayor previstos en la cláusula siguiente.
En caso de cancelación posterior al pago del importe total, no se contemplará reembolso una vez iniciada la formación. Si la cancelación se produce antes del inicio pero después del pago total, el Instituto podrá ofrecer alternativas (reprogramación, cambio de modalidad o crédito formativo) sin que ello implique reconocimiento de derecho a devolución.
Cláusula 14. FUERZA MAYOR Y CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES
Conforme al artículo 1105 del Código Civil, se considerarán supuestos de fuerza mayor exclusivamente los siguientes, siempre que estén debidamente acreditados con documentación oficial:
- Fallecimiento de familiar directo (padre, madre, hijo, cónyuge o pareja de hecho).
- Ingreso hospitalario grave o incapacidad médica documentada del alumno.
- Catástrofe natural o meteorológica de carácter extremo declarada por autoridad competente.
- Restricciones oficiales de movilidad decretadas por autoridad competente.
En estos supuestos, la señal podrá conservarse como crédito para reprogramación dentro de los doce (12) meses siguientes. El alumno deberá comunicar la circunstancia en un plazo máximo de 48 horas desde que tenga conocimiento de la causa impeditiva, aportando documentación oficial acreditativa.
Cláusula 15. CANCELACIÓN O MODIFICACIÓN POR EL INSTITUTO
El Instituto podrá reorganizar fechas, instructor o estructura académica por motivos organizativos, sanitarios, docentes o de disponibilidad, garantizando en todo caso una alternativa razonable al alumno.
En caso de cancelación definitiva por parte del Instituto sin causa imputable al alumno, se procederá al reembolso íntegro de las cantidades abonadas o, a elección del alumno, a la reubicación en otra formación equivalente.
Cláusula 16. DERECHO DE DESISTIMIENTO DEL CONSUMIDOR
Conforme a los artículos 102 a 108 del TRLGDCU, el consumidor que contrate a distancia o fuera de establecimiento mercantil dispone de un plazo de catorce (14) días naturales para desistir del contrato, sin necesidad de justificación.
Para ejercer el derecho de desistimiento, el alumno deberá comunicarlo por escrito al Instituto mediante correo electrónico a [email protected], dentro del plazo legal.
Cláusula 17. EXCEPCIONES AL DERECHO DE DESISTIMIENTO
El derecho de desistimiento no resulta de aplicación en los siguientes supuestos, conforme al artículo 103 del TRLGDCU:
- Art. 103.a): servicios cuya ejecución haya comenzado con el consentimiento expreso del consumidor, reconociendo que perderá su derecho de desistimiento una vez ejecutado completamente el contrato.
- Art. 103.c): bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor o claramente personalizados.
- Art. 103.l): servicios relacionados con actividades de ocio si el contrato preveé una fecha o periodo de ejecución específicos.
Mediante el pago de la reserva, el alumno solicita expresamente y consiente el inicio inmediato de la ejecución preparatoria del servicio, reconociendo que ello determinará la pérdida del derecho de desistimiento conforme al artículo 103.a) en aquellos casos en que la ejecución se complete.
Asimismo, las formaciones que incluyan materiales personalizados, fechas específicas o reserva exclusiva de agenda quedan excluidas del desistimiento conforme a los artículos 103.c) y 103.l).
Cláusula 18. ABONO DE COSTES PROPORCIONALES EN CASO DE DESISTIMIENTO VÁLIDO
En el supuesto de ejercicio válido del derecho de desistimiento, y conforme al artículo 108.1 del TRLGDCU, el alumno deberá abonar al Instituto una cantidad proporcional a la parte del servicio ya prestado o ejecutado hasta el momento de la comunicación del desistimiento, incluyendo actuaciones preparatorias, organizativas, materiales personalizados y costes operativos asumidos.
Cláusula 19. MODELOS PARA PRÁCTICAS
En las formaciones que contemplen prácticas con modelos reales, el Instituto podrá realizar gestiones razonables para facilitar modelos, pero no garantiza la asistencia efectiva de modelos externos al depender de terceros ajenos al centro.
En caso de inasistencia o cancelación por parte de modelos, la formación se desarrollará mediante prácticas alternativas (látex, simulación profesional, demostraciones técnicas), manteniéndose la validez académica del curso y la certificación final.
La provisión de modelos podrá ser asimismo responsabilidad del propio alumno según se indique en la ficha de cada formación.
Cláusula 20. ACEPTACIÓN POR ACTOS CONCLUYENTES Y MEDIOS ELECTRÓNICOS
La aceptación de estas Condiciones podrá realizarse mediante firma manuscrita o electrónica, transferencia bancaria, Bizum, pago con tarjeta, correo electrónico, WhatsApp, envío de documentación personal, marcado de casilla de aceptación en la web, confirmación escrita o cualquier acto concluyente que manifieste inequívocamente la voluntad de contratar, conforme al artículo 1262 del Código Civil y a la Ley 6/2020 de Servicios Electrónicos de Confianza.
Las conversaciones de WhatsApp, correos electrónicos y cualquier comunicación digital intercambiada entre las partes constituyen prueba documental electrónica válida y admisible conforme al artículo 299.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Cláusula 21. DEVOLUCIONES BANCARIAS, CHARGEBACKS E IMPUGNACIONES INJUSTIFICADAS
En caso de devolución unilateral, retroceso bancario, chargeback o impugnación injustificada del pago realizado, el Instituto se reserva el derecho de:
- Reclamar judicialmente las cantidades adeudadas conforme al procedimiento monitorio o juicio verbal aplicable.
- Repercutir los gastos bancarios, administrativos y legales derivados de la impugnación.
- Cancelar inmediatamente el acceso a la formación y revocar cualquier certificación emitida.
- Iniciar las acciones legales correspondientes por incumplimiento contractual (arts. 1101, 1124 y 1902 CC).
Cláusula 22. GASTOS ADMINISTRATIVOS Y ORGANIZATIVOS
El alumno reconoce expresamente que desde el momento de la reserva el Instituto puede incurrir en costes administrativos, docentes, logísticos y organizativos no recuperables, que se compensan parcialmente con la señal abonada.
Cláusula 23. NO GARANTÍA DE RESULTADOS PROFESIONALES O ECONÓMICOS
Las formaciones impartidas por el Instituto tienen finalidad exclusivamente formativa y profesionalizante. No garantizan resultados económicos, laborales o profesionales concretos, ni la obtención de clientes, ingresos específicos o éxito comercial.
Cualquier referencia a ingresos, casos de éxito o testimonios de antiguos alumnos tiene carácter meramente ilustrativo y no constituye promesa contractual de resultados.
Cláusula 24. CONDUCTAS Y PERMANENCIA
El Instituto se reserva el derecho de admisión y permanencia. Cualquier conducta irrespetuosa, agresiva, difamatoria, discriminatoria, contraria a la ética profesional o al correcto funcionamiento académico podrá dar lugar a la expulsión inmediata del alumno, sin derecho a reembolso y con denegación del certificado, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.
Cláusula 25. PROPIEDAD INTELECTUAL Y PROHIBICIÓN DE DIFUSIÓN
Todos los contenidos, materiales didácticos, vídeos, presentaciones, manuales, fotografías, protocolos clínicos y técnicas impartidas son propiedad exclusiva del Instituto Nacional de Micropigmentación y de Cristina Pilar Barriga Ramos.
Queda expresamente prohibida la grabación, difusión, reproducción, descarga, captura, publicación o compartición total o parcial de los contenidos formativos, imágenes de pacientes o modelos, material didáctico o comunicaciones internas sin autorización escrita y expresa del Instituto.
La infracción de esta cláusula dará lugar a las acciones civiles y penales correspondientes en defensa de los derechos de propiedad intelectual e industrial (Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, RDL 1/1996).
Cláusula 26. CONFIDENCIALIDAD
El alumno se compromete a guardar la más estricta confidencialidad sobre toda información, documentación, material o datos de pacientes, modelos, compañeros o personal del Instituto a los que tenga acceso durante la formación. Este compromiso se mantiene de forma indefinida, incluso tras la finalización del curso, conforme al RGPD (UE) 2016/679 y la LOPDGDD 3/2018.
Cláusula 27. IMAGEN Y CONSENTIMIENTO AUDIOVISUAL
El Instituto podrá captar fotografías o vídeos durante el desarrollo de las formaciones con fines educativos, promocionales y documentales. El alumno otorga su consentimiento expreso para dicho uso al aceptar las presentes Condiciones, sin derecho a compensación económica.
El alumno podrá revocar este consentimiento en cualquier momento mediante comunicación escrita al Instituto, sin efectos retroactivos sobre el material ya publicado.
Cláusula 28. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES (RGPD)
- Responsable: Instituto Nacional de Micropigmentación.
- Finalidad: gestión académica, emisión de certificados, facturación, comunicación, marketing propio.
- Base legal: ejecución del contrato, consentimiento del interesado y obligaciones legales.
- Destinatarios: no se ceden datos a terceros salvo obligación legal o consentimiento expreso.
- Conservación: durante la vigencia del contrato y los plazos legales aplicables posteriores.
- Derechos: acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad, oposición y revocación, mediante escrito a [email protected].
- Reclamación: ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es).
La Política de Privacidad completa y la Política de Cookies están disponibles en la web del Instituto.
Cláusula 29. COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS
Las comunicaciones entre el Instituto y el alumno se realizarán preferentemente mediante correo electrónico o WhatsApp a las direcciones y números facilitados por las partes. Ambas partes reconocen la validez jurídica de dichas comunicaciones a todos los efectos.
Cláusula 30. MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES
El Instituto se reserva el derecho a modificar las presentes Condiciones Generales en cualquier momento, publicándolas en su web. Las modificaciones no afectarán a los contratos ya perfeccionados con anterioridad, que se regirán por las Condiciones vigentes en el momento de su aceptación.
Cláusula 31. NULIDAD PARCIAL
Si alguna cláusula fuera declarada nula, inválida o inaplicable por autoridad competente, ello no afectará a la validez de las restantes, que conservarán plena eficacia. La cláusula nula se sustituirá por otra de contenido equivalente que refleje, en la medida de lo posible, la voluntad original de las partes.
Cláusula 32. LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN
Las presentes Condiciones se rigen por la legislación española.
Cualquier controversia derivada de la interpretación o ejecución del contrato se resolverá conforme a los fueros imperativos establecidos por la normativa de consumidores y usuarios. Cuando el contratante tenga la condición de consumidor conforme al artículo 3 del TRLGDCU, serán competentes los Juzgados y Tribunales del domicilio del consumidor, conforme al artículo 90.2 TRLGDCU.
Cuando el contratante sea profesional o empresario, las partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de Madrid capital, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
Cláusula 33. RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTOS
Cláusula 33. PRINCIPIOS GENERALES DE ACTUACIÓN
El Instituto Nacional de Micropigmentación desarrolla su actividad conforme a criterios de profesionalidad, buena fe, organización sanitaria, planificación académica y equilibrio contractual entre las partes.
Las presentes condiciones deberán interpretarse conforme a dichos principios, así como a los usos habituales del sector sanitario, estético y formativo especializado.
Cláusula 34. ACEPTACIÓN POR ACTOS CONCLUYENTES
La realización de cualquier reserva, pago, inscripción, solicitud de información, envío de documentación, contacto con el Instituto por cualquier medio o mera utilización de la web implica la aceptación plena de todas y cada una de las cláusulas aquí contenidas, con los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita, conforme al artículo 1262 del Código Civil (consentimiento por actos concluyentes).
El alumno o interesado reconoce que las presentes Condiciones se encuentran permanentemente publicadas en la web del Instituto, siendo su responsabilidad leerlas y conocerlas antes de iniciar cualquier proceso de contratación. La ignorancia de las Condiciones publicadas no excusa de su cumplimiento, conforme al artículo 6.1 del Código Civil.
Cláusula 35. PROPORCIONALIDAD DE LA RESERVA Y AUSENCIA DE CLÁUSULA ABUSIVA
Las partes reconocen expresamente que las cantidades abonadas en concepto de reserva guardan proporción razonable con los costes organizativos, administrativos, académicos, logísticos y de oportunidad comercial asumidos por el Instituto desde el momento de la confirmación de la plaza.
La señal no constituye una penalización arbitraria ni una cláusula abusiva conforme a los artículos 82 y siguientes del TRLGDCU, sino una compensación razonable y proporcionada derivada del bloqueo de agenda, preparación de recursos, organización docente individualizada y pérdida de disponibilidad frente a terceros interesados.
Cláusula 36. DOCTRINA DE LOS ACTOS PROPIOS Y BUENA FE CONTRACTUAL
Resultará aplicable la doctrina de los actos propios derivada del artículo 7.1 del Código Civil, no pudiendo el alumno actuar posteriormente en contradicción con sus propios actos cuando éstos hayan generado una confianza legítima, organización específica y afectación económica para el Instituto.
El ejercicio de derechos por cualquiera de las partes deberá realizarse conforme a las exigencias de la buena fe contractual recogidas en los artículos 7 y 1258 del Código Civil, quedando excluidas actuaciones abusivas, contradictorias o que pretendan trasladar íntegramente al Instituto las consecuencias económicas derivadas de cancelaciones unilaterales posteriores a la organización efectiva de la formación.
Cláusula 37. EJECUCIÓN CONTINUADA DEL SERVICIO FORMATIVO
El alumno reconoce expresamente que la ejecución del contrato formativo constituye un proceso continuado y progresivo que comienza desde el momento de la reserva y no únicamente desde el inicio físico de las clases presenciales.
En consecuencia, las actuaciones organizativas, administrativas, académicas, logísticas y preparatorias realizadas con anterioridad a la impartición presencial forman parte integrante de la ejecución efectiva del servicio contratado.
Cláusula 38. COSTES INTERNOS Y RECURSOS ORGANIZATIVOS
El alumno reconoce que parte de los costes asumidos por el Instituto derivados de la organización de la formación corresponden a recursos internos, tiempo profesional, reorganización de agenda, coordinación académica y pérdida de oportunidad comercial, no siempre susceptibles de cuantificación documental exacta individualizada.
La imposibilidad de documentar de forma exhaustiva cada coste interno no excluye la existencia real y efectiva de perjuicios organizativos y económicos derivados de la reserva efectuada.
Cláusula 39. FORMACIÓN INDIVIDUALIZADA Y LIMITACIÓN DE PLAZAS
Las formaciones individuales, intensivas o personalizadas impartidas por el Instituto implican una organización académica y profesional específica, con plazas altamente limitadas y disponibilidad restringida.
El alumno reconoce expresamente que el bloqueo de agenda derivado de una reserva individualizada puede impedir materialmente la reasignación inmediata de dichas fechas a otros alumnos, especialmente cuando la cancelación se produce con escaso margen temporal respecto al inicio previsto de la formación.
Cláusula 40. SOLUCIONES ALTERNATIVAS Y CORTESÍA COMERCIAL
Cualquier solución alternativa ofrecida por el Instituto —incluyendo reprogramaciones, cambios de modalidad, aplicación parcial de importes a futuras formaciones o compensaciones organizativas— tendrá carácter estrictamente voluntario, excepcional y de cortesía comercial.
Dichas alternativas no constituirán reconocimiento alguno de obligación legal de devolución, responsabilidad contractual ni aceptación de incumplimiento por parte del Instituto.
Cláusula 41. TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN PREVIA
El alumno declara haber tenido acceso suficiente, claro, comprensible y previo a las presentes Condiciones Generales, así como haber recibido información adecuada sobre:
- Características esenciales de la formación.
- Modalidad contratada.
- Precio total.
- Fechas previstas.
- Condiciones económicas.
- Política de cancelación.
- Condiciones de reserva.
- Funcionamiento general de la prestación contratada.
La realización del pago implicará conformidad expresa con dicha información previa.
Cláusula 42. PREVALENCIA DOCUMENTAL
En caso de discrepancia entre comunicaciones informales mantenidas entre las partes y las presentes Condiciones Generales, prevalecerá lo dispuesto en este documento como regulación contractual principal de la relación jurídica existente entre el Instituto y el alumno.
Cláusula 43. CONSERVACIÓN DE PRUEBAS Y DOCUMENTACIÓN ELECTRÓNICA
El Instituto podrá conservar justificantes de pago, comunicaciones electrónicas, correos electrónicos, mensajes de WhatsApp, formularios, registros de acceso, documentación contractual y cualquier otro elemento relacionado con la contratación como medio legítimo de prueba de la relación jurídica existente entre las partes, conforme a la normativa procesal y de protección de datos aplicable.
Cláusula 44. USOS DEL TRÁFICO MERCANTIL Y FUNCIÓN DE LA SEÑAL
Conforme a los artículos 1255, 1258 y 1287 del Código Civil, la entrega de cantidades en concepto de señal, reserva o anticipo constituye una práctica habitual, consolidada y jurídicamente reconocida en el tráfico mercantil y profesional, especialmente en servicios personalizados que requieren planificación previa, asignación de recursos y bloqueo de disponibilidad.
Resulta conforme a los usos ordinarios del mercado que cuando un cliente entrega voluntariamente una señal para reservar fechas concretas, servicios personalizados o disponibilidad exclusiva, dicha cantidad queda vinculada al compromiso adquirido y puede perderse en caso de cancelación unilateral posterior imputable al propio cliente.
La finalidad económica y jurídica de la señal es evitar que el profesional o empresa soporte íntegramente las consecuencias económicas derivadas de cancelaciones posteriores una vez comprometidos recursos, agenda, organización interna y disponibilidad frente a terceros.
Cláusula 45. MODELOS Y COMPROMISO DE ASISTENCIA
En aquellas formaciones que incluyan prácticas con modelos reales, el Instituto podrá solicitar igualmente señales o compromisos previos de asistencia a las modelos externas con la finalidad de garantizar su disponibilidad y evitar perjuicios organizativos derivados de cancelaciones de última hora.
La ausencia injustificada de una modelo tras confirmar su participación puede implicar la pérdida de dicha señal, al generarse perjuicios académicos, organizativos y económicos para el correcto desarrollo de la formación.
El alumno reconoce expresamente que este mismo principio de compromiso organizativo y responsabilidad resulta aplicable a la reserva de plaza efectuada para su propia formación individualizada.
Cláusula 46. CANCELACIONES POR CAMBIO DE OPINIÓN O CIRCUNSTANCIAS PERSONALES
El alumno reconoce expresamente que las reservas efectuadas para formaciones, tratamientos o servicios individualizados generan desde su confirmación una organización académica, clínica, logística y profesional específica por parte del Instituto.
En consecuencia, los cambios de opinión, arrepentimiento posterior, pérdida de interés, inseguridad, circunstancias laborales, reorganización personal, incompatibilidad de agenda, motivos económicos sobrevenidos o decisiones personales posteriores del alumno no implicarán automáticamente derecho de devolución de las cantidades abonadas en concepto de reserva.
Las partes reconocen que la finalidad de la señal o reserva es precisamente garantizar el compromiso asumido y compensar los costes, recursos y perjuicios organizativos derivados de cancelaciones posteriores una vez iniciada la planificación del servicio.
Todo ello sin perjuicio de que el Instituto pueda valorar, de manera voluntaria y excepcional, alternativas organizativas, reprogramaciones o soluciones de cortesía comercial cuando las circunstancias lo permitan y exista disponibilidad suficiente.
El desistimiento o cancelación unilateral basado exclusivamente en un cambio de voluntad del alumno no podrá trasladar íntegramente al Instituto las consecuencias económicas y organizativas derivadas de la reserva previamente confirmada.
ACEPTACIÓN IMPLÍCITA DE LAS PRESENTES CONDICIONES Las presentes Condiciones Generales se encuentran permanentemente publicadas, accesibles y visibles en la web del Instituto Nacional de Micropigmentación, a disposición pública de cualquier interesado. Conforme a los artículos 1255, 1258, 1262, 1278 y 1287 del Código Civil, la mera consulta o utilización de la web, el contacto con el Instituto por cualquier medio (formulario, correo electrónico, WhatsApp, teléfono, mensajería directa), la solicitud de información sobre cualquier formación, la entrega de documentación personal o profesional, la solicitud de reserva o presupuesto, y muy especialmente la realización de cualquier pago implican la aceptación plena, expresa e inequívoca de las presentes Condiciones Generales, sin necesidad de firma manuscrita ni de marcado específico de casillas de aceptación. Es responsabilidad del usuario o interesado leer, comprender y conocer las presentes Condiciones Generales antes de iniciar cualquier proceso de contratación, contacto o pago. El Instituto pone a disposición pública este documento de forma permanente, completa y gratuita, cumpliendo así con su deber de información precontractual conforme a los artículos 60 y 80 del TRLGDCU. Cualquier persona que, tras haber tenido acceso o haber podido tener acceso a estas Condiciones, decida ponerse en contacto con el Instituto, solicitar información, reservar plaza o realizar un pago, manifiesta de forma inequívoca su voluntad de contratar bajo las presentes Condiciones, no pudiendo posteriormente alegar desconocimiento de las mismas conforme a la doctrina de los actos propios (art. 7.1 CC) y al artículo 6.1 del Código Civil. |